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2º COMUNICADO: suspensión plazos procesales y administrativos

El pasado sábado 14 de marzo, fue aprobado y publicado en el BOE núm. 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, se regula la suspensión de los plazos procesales; lo que supone la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, reanudándose su cómputo en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, sus prórrogas. Todo ello, sin perjuicio de que en cada orden jurisdiccional existan una serie de excepciones (protección de derechos fundamentales, derechos del menor, etc.) y de que por el juez o tribunal competente se pueda acordar la práctica de actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Mientras que en la Disposición Adicional 3ª, se suspenden los plazos administrativos. Esto quiere decir que se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos ante cualquier entidad del sector público, reanudándose el mismo en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, alguna de sus prórrogas.