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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 1/2017 en materia de cláusulas suelo

El Consejo de Ministros aprobó el viernes, 20 de enero de 2017, el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que recoge el mecanismo para articular la devolución por parte de los bancos del dinero cobrado por las cláusulas suelo de las hipotecas que sean abusivas o poco transparentes, después de que la justicia europea fallara en contra de las entidades.

El texto, establece un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor. El procedimiento será obligatorio para el banco, así, recibida la reclamación deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses (o bien, exponer las razones por las que considera que la reclamación no es procedente), y remitirle una comunicación al consumidor. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo, salvo que el cliente pacte otra vía, esto es, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. El plazo máximo para que las partes lleguen a un acuerdo y la entidad ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver, será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

No obstante lo anterior, la vía judicial siempre queda abierta. Así, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

  1. Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
  2. Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
  3. Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
  4. Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

En el caso de las costas judiciales, se establecen en el Real Decreto mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Sin embargo, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas. Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente, sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente a las pretensiones del consumidor, la entidad no será condenada en costas.

Quedamos a su disposición para facilitar cuanta información precise.

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