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Decreto por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del HOGAR DIGITAL

El 28 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del HOGAR DIGITAL en las viviendas de nueva construcción, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, concretamente el 18 de octubre de 2016.

El presente Decreto viene a regular lo que se denomina «FOGAR DIXITAL»; normativa cuya finalidad es establecer el régimen y las condiciones de la infraestructura de soporte para la posterior colocación del cableado y de los dispositivos que permitan la introducción de las funcionalidades propias para dotar a las viviendas de nueva construcción de esa condición que viene a denominarse «FOGAR DIXITAL».

Sólo es de obligado cumplimiento para las viviendas de nueva construcción situadas en edificios o conjuntos inmobiliarios que alberguen más de una vivienda y en los que exista continuidad en la edificación y además, estén acogidos al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

No serán de aplicación las disposiciones del Decreto para los proyectos técnicos que se presenten para solicitar licencia de obras en el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor del decreto.

La elaboración y presentación de un proyecto técnico que prevea la instalación de la infraestructura de soporte de hogar digital es un requisito obligatorio para la concesión de la licencia de obra para la CONSTRUCCION de VIVIENDAS conjuntamente con el proyecto arquitectónico, debiendo de cumplirse en cualquier caso la normativa estatal en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.La licencia de primera ocupación SOLO se podrá conceder cuando se aporte un certificado de fin de obra como garantía de que la instalación se ajusta al proyecto técnico de la infraestructura de soporte del hogar digital.

NO ES OBLIGATORIO en las viviendas de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean objeto de rehabilitación, remodelación o ampliación.