NO SUJECIÓN A DONACIONES EXCESO ADJUDICACIÓN VIVIENDA HABITUAL
Desde Colón Abogados hemos preparado unas breves notas a raíz de la sentencia 963/2022, de 12 de julio, del Tribunal Supremo, que concluye que el exceso de adjudicación de la vivienda habitual en favor de uno de los cónyuges no tiene el carácter de donación, así que no tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y tampoco está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esperamos que os resulten de interés.